mayores a 0.5 kw financiadas por el FENOGE, puedan ser objeto de subsidios cuando se usen para prestar el servicio público de energía eléctrica en las ZNI. Efectivamente en este caso existe un prestador del servicio, una tarifa autorizada por la CREG para remunerar el servicio, obligaciones de orden público impuestas por el ordenamiento jurídico, vigilancia por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, así como un mecanismo transitorio propio para el otorgamiento de subsidios por parte del Ministerio de Minas y Energía, entre otras.