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Concepto de la DIAN relativo a la determinación de los impuestos descontables provenientes de operaciones exentas

Escrito por  Abr 26, 2021

Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, que realicen operaciones exentas de las que tratan los artículos 481 y 477 del Estatuto Tributario,

deberán utilizar el procedimiento establecido en el artículo 489 del mismo Estatuto, para determinar la proporcionalidad de los impuestos descontables que generan los saldos a favor susceptibles de ser solicitados en devolución y/o compensación.  Los saldos a favor generados por la proporcionalidad de los impuestos descontables en las operaciones de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, deberán ser imputados en las declaraciones bimestrales del impuesto sobre las ventas -IVA, dentro de un mismo año o período gravable y solicitados en devolución y/o compensación, de conformidad con lo dispuesto en los parágrafos 2°, 3° y 4° del artículo 477 del Estatuto Tributario

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Modificado por última vez en Lunes, 26 Abril 2021 11:10