La Superintendencia Financiera informó la relación de inversiones que los establecimientos de crédito deben realizar en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clases “A” y “B”. Los establecimientos de crédito están obligados a efectuar el cálculo del requerido de inversión y a mantener inversiones en TDA, conforme a la metodología de la Resolución Externa 3 de 2020.