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Consejo de Estado no es competente para estudiar actos que reglamentan vehículos en las áreas urbanas municipales

Escrito por  May 06, 2020

El Decreto No. 4112.010.20.0451 de 2019 «Por el cual se adoptan medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público en el área urbana de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones», fue proferido por el Alcalde Municipal de Santiago de Cali,

La Sala observa que el actor indica que le corresponde al Consejo de Estado, conocer de la controversia, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 237 de la Constitución Política en armonía con el artículo 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Cpaca, dado que «[…] establece […] el inciso 5to (sic) que es función del Consejo de Estado: 5. Conocer de la nulidad por inconstitucionalidad que se promueva contra los decretos cuyo control no corresponde a la Corte Constitucional»”.

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