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MinComercio termina examen quinquenal para determinar supresión del derecho antidumping de las importaciones de placas de yeso originarias de México

Escrito por  Ago 25, 2020

A través del acto administrativo el MinComercio dispone la terminación del examen quinquenal iniciado mediante la Resolución 205 del 9 de septiembre de 2019 a las importaciones de placas de yeso estándar clasificadas por la subpartida arancelaria 6809.11.00.00 originarias de México.

El MinComercio no acepta el ofrecimiento del compromiso de precios presentado por la compañía USG MEXCO S.A. de C.V- consistente en precios FOM de exportación para la placa de yeso Ultralight 4X8, por un valor de USD 0,24lKg para la ruta Altamira, y de USD 0,2ZKg para la ruta Manzanillo. Las ¡importaciones de placas de yeso estándar clasificadas por la subpartida arancelaria 6809.11.00.00 originarias de México, sujetas a los derechos antidumping están sometidas al cumplimento de reglas de origen no preferenciales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 637 de 2018, para lo cual deberán presentar una prueba de origen no preferencial expedida de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 000046 de 2019 de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

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