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La reclamación judicial de aspectos económicos de un contrato estatal liquidado por mutuo acuerdo, solo es procedente cuando en el acta de liquidación bilateral se han dejado expresas salvedades sobre los puntos de discrepancia: Consejo de Estado

Escrito por  Abr 22, 2021

Para la Sala, “en el caso de los contratos sujetos al Estatuto General de Contratación Administrativa, la necesidad de dejar expresas en el acta de liquidación bilateral las

salvedades del contratista sobre los puntos que considere no incluidos ni finiquitados -para salvaguardar el derecho a reclamarlas posteriormente ante el juez-, se fundamenta en  el artículo 60, incisos segundo y tercero, de la Ley 80 de 1993, que prevé las constancias de las partes como requisito para la debida liquidación del contrato, vale decir, para que con esta tengan lugar el cierre definitivo de la relación negocial y la declaratoria de paz y salvo de las partes”. 

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