salvedades del contratista sobre los puntos que considere no incluidos ni finiquitados -para salvaguardar el derecho a reclamarlas posteriormente ante el juez-, se fundamenta en el artículo 60, incisos segundo y tercero, de la Ley 80 de 1993, que prevé las constancias de las partes como requisito para la debida liquidación del contrato, vale decir, para que con esta tengan lugar el cierre definitivo de la relación negocial y la declaratoria de paz y salvo de las partes”.