El otorgamiento de esta concesión está sujeto al cumplimiento por parte del concesionario de los requisitos y obligaciones que en ella se establezcan o que determine la ley, entre ellos dar a las aguas el uso para el cual se otorgó, ya sea para la prestación de servicios de acueducto o para actividades industriales o de procesos manufactureros o en los de transformación.
En este sentido, las personas prestadoras pueden suscribir contratos con otras personas prestadoras o con terceros, con el fin de comercializar agua ya sea para consumo humano o para otros fines distintos, para lo cual pueden suscribir contratos como el de venta de agua en bloque, interconexión o suministro de agua potable.