De acuerdo con un concepto publicado por la CRA, la obligatoriedad de suscribir acuerdos de barrido y lavado de áreas públicas solo tienen lugar en los casos en los que confluyan los prestadores, entendiendo esta confluencia, como la coincidencia de las personas prestadoras en una misma área,
lo cual puede generar controversia al momento de establecer quién y en qué zonas del área de confluencia se prestan las actividades y es por eso por lo que se previó la suscripción de los acuerdos, con la finalidad de solucionar dichas controversias.
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