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Interpretación jurídica de la CRA sobre la provisión de recursos para las etapas de clausura y posclausura

Escrito por  Ago 28, 2020

De acuerdo con la doctrina emitida por la CRA, la persona prestadora de la actividad de disposición final deberá constituir un encargo fiduciario, que permita garantizar los recursos necesarios para la clausura y posclausura del mismo, de tal manera que todas las actividades y obras requeridas para dichas etapas se realicen,

acorde con lo establecido en el artículo 2.3.2.3.5.18 del Decreto 1077 de 2015. En el caso en que la autoridad ambiental determine un período adicional a diez (10) años para la etapa de posclausura del sitio de disposición.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Septiembre 2020 10:45