Los bienes cubiertos por de los que trata el decreto, son aquellos que se señalan a continuación: Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a veinte (20) UVT, Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a veinte (20) UVT; Electrodomésticos cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a ochenta (80) UVT, Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a ochenta (80) UVT, Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a diez (10) UVT, Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a cinco (5) UVT, Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a ochenta (80) UVT