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Texto del decreto que establece exención del IVA para algunos bienes, cuyas fechas son: 19 de junio, el 3 de julio y 19 de julio de 2020

Escrito por  May 22, 2020

Se establece la exención del impuesto sobre las ventas -IVA para determinados bienes corporales muebles que sean enajenados dentro del territorio nacional. Los días de exención serán 19 de junio de 2020; el 3 de julio de 2020 y el 19 de julio de 2020.

Los bienes cubiertos por de los que trata el decreto, son aquellos que se señalan a continuación: Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a veinte (20) UVT, Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a veinte (20) UVT; Electrodomésticos cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a ochenta (80) UVT, Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a ochenta (80) UVT, Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a diez (10) UVT, Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a cinco (5) UVT, Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a ochenta (80) UVT

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