el incumplimiento a esta obligación dará lugar a las acciones de inspección, vigilancia y control, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.5.3.4.18 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. En los acuerdos de voluntades, las partes deberán pactar el medio tecnológico que permita el envío y la recepción de los soportes, junto con sus correspondientes registros de trámite. Dicho medio tecnológico deberá estar disponible de forma permanente, 24 horas al día y 7 días a la semana. Los soportes deberán ser presentados por los prestadores de servicios de salud ante las entidades responsables de pago en la fecha de expedición de la factura de venta o máximo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.