También se crea una Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 90 del Arancel de Aduanas, con el siguiente texto: “En la subpartida 9019.20.00.20, se entiende por equipos para el tratamiento de la apnea a los aparatos de presión positiva continua en las vías respiratorias (CPAP o BPAP, por sus siglas en inglés), portátiles/transportables, de uso unipersonal, con capacidad de tomar aire del medio ambiente, filtrarlo, humedecerlo e insuflarlo directamente al paciente por medio de un tubo y una mascarilla nasal/facial, a una presión predeterminada, con el objetivo de mantener sus vías aéreas abiertas durante el ciclo respiratorio”.