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CREG define el procedimiento para verificación anual de la Enficc de plantas de generación con Obligaciones de Energía Firme

Escrito por  Jun 25, 2020

A través del acto administrativo queda establecido que, anualmente, el Centro Nacional de Despacho, CND, para las plantas de generación despachadas centralmente que se encuentren en operación comercial y que tenga OEF asignadas, deberá hacer una verificación de la ENFICC y de la Energía Disponible Adicional, EDA.

Para lo anterior, se llevará a cabo el siguiente procedimiento: Los agentes generadores que representen este tipo de plantas de generación deberán hacer la declaración de parámetros, la declaración de ENFICC y declaración de EDA, de acuerdo con el cronograma previsto en el anexo de la presente resolución, en los medios que para tal fin disponga el Centro Nacional de Despacho, CND. La ENFICC y la EDA, verificadas por el CND, serán la referencia del ASIC para verificar las cantidades posibles a transar en el mercado secundario, para cada planta de generación.

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