Para lo anterior, se llevará a cabo el siguiente procedimiento: Los agentes generadores que representen este tipo de plantas de generación deberán hacer la declaración de parámetros, la declaración de ENFICC y declaración de EDA, de acuerdo con el cronograma previsto en el anexo de la presente resolución, en los medios que para tal fin disponga el Centro Nacional de Despacho, CND. La ENFICC y la EDA, verificadas por el CND, serán la referencia del ASIC para verificar las cantidades posibles a transar en el mercado secundario, para cada planta de generación.