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En relación con la propiedad privada, su afectación por ocupación a un inmueble no solamente deriva de la ejecución de trabajos públicos: Consejo de Estado

Escrito por  Jun 17, 2020

El Consejo de Estado estableció que el derecho de propiedad ha sido definido como el derecho real de dominio que tiene una persona sobre una cosa y que le otorga la facultad de usarla, gozar y disponer de ella de manera absoluta, exclusiva y perenne. (…) Así, el daño que se configura como una afectación al derecho de propiedad consiste en la restricción de alguna de dichas facultades.

La sala indicó que  en relación con la limitación a la propiedad privada, su afectación con ocasión de una ocupación a un inmueble no solamente deriva de la ejecución de trabajos públicos, sino que ésta también puede configurarse en los casos en los que al titular del derecho de dominio se le impide ejercer derechos personales y reales sobre los bienes de su propiedad. Traída esta consideración al caso sub lite, la parte demandante, como propietaria del predio, en principio, debería tener la posibilidad de usarlo, hacerlo producir y disponer de él,  pues tales son las atribuciones que comporta el derecho de dominio.

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