OPERACIONES SOBRE DIVISAS”
A través de la circular se extiende de forma transitoria desde el 1 de abril de 2021 al 02 de julio de 2021 el tiempo máximo de 45 minutos para el registro de las operaciones sobre divisas sujetas a dicha obligación, establecida en los numerales 2.2. y 2.4. de la presente circular, correspondiente al Asunto 19: “SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN Y SISTEMAS DE REGISTRO DE
OPERACIONES SOBRE DIVISAS”