A través del acto administrativo queda establecido que, están excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA) la importación y la adquisición de equipos, elementos y maquinaria, nacionales o importados, y la adquisición de servicios que se destinen a nuevas inversiones y preinversiones para la producción y utilización de energía a partir de Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE), así como aquellos destinados a la medición y evaluación de los potenciales recursos, de conformidad con la certificación emitida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
Así mismo, para la procedencia de la exención del gravamen arancelario las personas naturales y jurídicas titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos de Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE) deberán obtener previamente la certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), la cual será resultado de obtener una evaluación favorable de la documentación allegada del proyecto de Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE), de los equipos, elementos y maquinaria importados destinados exclusivamente a las etapas de preinversión e inversión.
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