De acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, resulta posible controvertir los valores contenidos en una factura, siempre que: las reclamaciones presentadas no se refieran a cuentas de cobro que hayan sido expedidas con más de cinco (5) meses de diferencia al momento en que se presenta la solicitud; y que resueltos tales reclamos, se hayan presentado los recursos de reposición y apelación procedentes, dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que se tuvo conocimiento de la correspondiente decisión.