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SSPD: casos en lo que es posible controvertir los valores contenidos en una factura

Escrito por  May 12, 2020

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, resulta posible controvertir los valores contenidos en una factura, siempre que: las reclamaciones presentadas no se refieran a cuentas de cobro que hayan sido expedidas con más de cinco (5) meses de diferencia al momento en que se presenta la solicitud; y que resueltos tales reclamos, se hayan presentado los recursos de reposición y apelación procedentes, dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que se tuvo conocimiento de la correspondiente decisión.

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