El cobro de honorarios jurídicos originados en el cobro de deudas derivadas de la prestación de servicios públicos, al no hacer parte de las estructuras tarifarias del servicio público domiciliario, sólo tiene validez si ha sido previa y expresamente pactado en el respectivo contrato de servicios públicos domiciliarios. Pretender lo contrario llevaría a que los prestadores cobraran todo tipo de bienes o servicios distintos de los relacionados directamente con los servicios que proveen, por fuera del marco legal y del contrato suscrito con sus usuarios.