A través del acto administrativo quedó establecido que, las personas naturales o jurídicas que a la entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentren registrados ante el ICA, tendrán un plazo máximo de dos (2) años, para el registro del Lugar de Producción de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación y para el registro de Exportador e Importador de flores y ramas cortadas ornamentales.