Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Providencia de la Corte Constitucional analizó la figura del auxilio de cesantía, su naturaleza, las reglas para su pago y la posibilidad de introducir excepciones a dichas reglas o de regular la pérdida del derecho

Escrito por  Mar 10, 2021

Para la Sala, “el auxilio de cesantía es una prestación patronal común que, en principio, corresponde a todos los trabajadores. A diferencia de las denominadas prestaciones especiales, que sólo se dan en vista de ciertas circunstancias, como la solvencia financiera del empleador o el riesgo creado , las prestaciones comunes tienen un alcance más amplio,

razón por la cual en esta materia operan unas reglas generales, como la de que los empleadores están obligados a su pago”. En varias oportunidades la Sala se ha referido al auxilio de cesantía. Entre ellas, merece la pena destacar las Sentencias C-051 de 1995, C-710 de 1996, C-823 de 2006, C-310 de 2007. Además, de esta materia también ha sido analizada por las Salas de Revisión en Tutela, entre otras, en las Sentencias T-260 de 1994 y T-661 de 1997.

Descargar documento

Modificado por última vez en Lunes, 03 Mayo 2021 16:27