Las resoluciones de apertura de investigación administrativa y las que incorporan pruebas y corren traslado para alegar indicadas supra son actos de trámite no susceptibles de control judicial. Las resoluciones, por medio de las cuales se rechazaron por extemporáneos unos recursos de reposición y, en subsidio, de apelación, por ser actos de trámite, no son objeto de control judicial. Las resoluciones que declararon responsable a la parte demandante de la comisión de infracciones de transporte así como los actos administrativos mediante los cuales se resolvieron los recursos de apelación interpuestos contra dichas decisiones, son actos administrativos definitivos de carácter particular y concreto susceptibles de control judicial, pero por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, razón por la cual se dispondrá la respectiva adecuación del trámite, frente a las pretensiones relacionadas con estos específicos actos.