A través de un concepto la SSPD dispuso que sólo es posible impedir el acceso a un relleno sanitario y/o a una estación de transferencia, por razones técnicas, lo que descarta que la falta de pago de un prestador del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos, pueda llevar a la suspensión de la actividad de disposición final.