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A través de concepto, la SSPD reitera que empresas prestadoras no requieren permiso para desarrollar su objeto social

Escrito por  Mar 05, 2021

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 142 de 1994 “Las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social”, la norma es clara al señalar expresamente, que “para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones,

permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26, según la naturaleza de sus actividades.”

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