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SSPD asegura que no es posible que los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto sancionen el consumo excesivo de agua por parte de sus usuarios

Escrito por  Mar 08, 2021

De acuerdo con el concepto publicado por la SSD las consecuencias de tener consumos superiores a los niveles de consumo básico de subsistencia establecidos por la CRA, si bien no se enmarcan en la categoría de sanciones, si comportan un incentivo positivo frente al ahorro de agua o uno negativo frente a su desperdicio.

Por cada metro cúbico que se consuma por encima del nivel de consumo establecido por la regulación como de subsistencia, el usuario deberá pagar la tarifa plena (estrato 4) que corresponda.

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