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Corte ordenó a Colpensiones a reconocer, liquidar y pagar la pensión de invalidez de un taxista que fue atacado con arma de fuego y perdió su capacidad laboral en un 65,97%

Escrito por  Mar 05, 2021

El Actor, persona de 70 años, manifestó que, desempeñándose como taxista, fue atacado con arma de fuego, recibiendo tres impactos de bala, hechos ocurridos en agosto de 1994. Para la Corte, se le está lesionando el derecho fundamental a la seguridad social en la medida en que Colpensiones no tuvo en cuenta que previo a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993,

el actor había cumplido con los requisitos pensionales consagrados en el Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año, cumpliendo con el requisito de haber cotizado 300 semanas en cualquier tiempo previo a la fecha de estructuración del riesgo y el accionante contaba con una expectativa de que, en lo pertinente, los requisitos previstos en el Decreto 758 de 1990 le serían respetados.

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Modificado por última vez en Lunes, 03 Mayo 2021 16:17