“La Sala Plena estimó que este beneficio (I) persigue una finalidad legítima e importante, consistente en garantizar el acceso a los servicios de telecomunicaciones en el territorio nacional durante la pandemia; (II) emplea un medio adecuado y efectivamente conducente -la reducción de la carga financiera- que contribuye razonablemente a lograr dicha finalidad; y (III) genera una interferencia leve en el deber de contribuir a la financiación de gastos públicos. Se consideró, además, que la medida no era discriminatoria respecto de otros grupos, dado que el régimen tributario ordinario prevé exenciones y beneficios adicionales, que permiten afirmar que el contenido del artículo 2 es razonable. Finalmente, la Sala Plena concluyó que la cláusula prevista en el artículo 3 no genera reproche alguno, destacando, sin embargo, que cada una de las medidas de este decreto legislativo cuenta con una vigencia determinada”.
La Corte Constitucional analizó y encontró satisfechos los requisitos formales exigidos para la expedición de decretos legislativos en el marco de estados de emergencia económica, social y ecológica. A continuación, precisó que el Decreto legislativo 540 de 2020 contiene, en los dos primeros artículos, dos medidas concretas.
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