El MinSalud expuso a través de un concepto que, el numeral 2º del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 establece expresamente las obligaciones que no serán objeto de saneamiento definitivo de las cuentas de recobros/cobros asociadas a servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019.