Para la Sala, no se evidencia la autoridad arbitral tuviera la intención de afectar el “good will” de Episol y que sus conclusiones fueran producto de “meras apreciaciones de carácter subjetivo”, contrario a esto el análisis de las conductas de los socios de la concesionaria y la valoración de las pruebas testimoniales y documentales que realizó el Tribunal fue objetivo y suficientemente argumentado, para determinar que se desconocieron los deberes de buena fe, diligencia y confianza”