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Consejo de Estado declara improcedente tutela contra Laudo Arbitral que fijó millonaria suma que la ANI debe pagar a favor de Ruta del Sol

Escrito por  Jul 01, 2020

El Consejo de Estado estableció el Tribunal no vulneró el derecho al buen nombre de la accionante, pues existió un fraude a “la ley del contrato”, que tiene como fundamento los testimonios y las pruebas documentales obrantes en el expediente que indicaban que se desconocieron las previsiones del contrato de concesión, respecto del manejo de los recursos económicos. 

 

Para la Sala, no se evidencia la autoridad arbitral tuviera la intención de afectar el “good will” de Episol y que sus conclusiones fueran producto de “meras apreciaciones de carácter subjetivo”, contrario a esto el análisis de las conductas de los socios de la concesionaria y la valoración de las pruebas testimoniales y documentales que realizó el Tribunal fue objetivo y suficientemente argumentado, para determinar que se desconocieron los deberes de buena fe, diligencia y confianza”

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