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EPM deberá realizar estudios de factibilidad en ejecución de red de acueducto y alcantarillado en asentamiento de la Vereda Granizal (Antioquia)

Escrito por  Jul 01, 2020

El Consejo de Estado estableció que la E.P.M., junto con la Alcaldía Municipal de Bello, en razón del artículo 368 de la Constitución y las disposiciones respectivas, deberán acordar entre sí y, eventualmente, con otras entidades competentes, las acciones necesarias a efectos de conceder subsidios a las personas de la Vereda Granizal que por razones socio-económicas se encuentren imposibilitadas para pagar las tarifas correspondientes a la prestación provisional de los referidos servicios.

 

La Sala considera que las limitaciones jurídicas y técnicas esgrimidas por E.P.M. en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, no son suficientes para evadir su aporte a la consolidación de las medidas que se requieren para solucionar la problemática que se presenta en la Vereda Granizal del Municipio de Bello. Por el contrario, de conformidad con su objeto social, E.P.M. podrá suscribir con las autoridades involucradas, convenios, acuerdos o contratos a efectos de repartir las cargas y cooperar con las actividades necesarias para procurar el bienestar general y mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Vereda Granizal.

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Modificado por última vez en Martes, 02 Marzo 2021 08:48