En consecuencia, el Despacho ordenará remitir el proceso por competencia al Juzgado Tercero Administrativo de Duitama, quien conoció inicialmente, conforme las reglas de cuantía previstas en el CPACA, vigentes al momento de presentación de la demanda, en razón de que el valor de las pretensiones no superan (sic) los 500 SMMLV. (…) Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 157 del CPACA prevé que para efectos de la competencia, la cuantía se determinará por el valor de los perjuicios causados, según la estimación de la demanda, sin que puedan considerarse los morales, salvo que sean los únicos reclamados.