Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Consejo de Estado no estudiará demanda de reparación directa por muerte de trabajador en mina de carbón

Escrito por  Jun 19, 2020

La Sala Plena de la Sección Tercera unificó la jurisprudencia en torno a la competencia del Consejo de Estado para conocer de medios de control relacionados directamente con asuntos mineros en los que intervenga la Nación o una entidad del mismo orden las pretensiones son propias de la acción de reparación directa y están encaminadas a obtener la reparación de los perjuicios causados con la muerte del señor, ocurrida dentro de una mina de carbón en la que laboraba, sin que ello constituya un asunto eminentemente minero de competencia de esta Corporación.

 

En consecuencia, el Despacho ordenará remitir el proceso por competencia al Juzgado Tercero Administrativo de Duitama, quien conoció inicialmente, conforme las reglas de cuantía previstas en el CPACA, vigentes al momento de presentación de la demanda, en razón de que el valor de las pretensiones no superan (sic) los 500 SMMLV. (…) Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 157 del CPACA prevé que para efectos de la competencia, la cuantía se determinará por el valor de los perjuicios causados, según la estimación de la demanda, sin que puedan considerarse los morales, salvo que sean los únicos reclamados.

Descargar documento