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SSPD: empresas prestadoras cuentan con 5 meses para presentar facturas por servicios no cobrados

Escrito por  Sep 11, 2020

Por regla general, cada inmueble debe poseer su acometida y medidor individual para que, en consecuencia, los prestadores de servicios públicos puedan facturar los consumos

De acuerdo con el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos domiciliarios cuentan con un término máximo de cinco (5) meses, contados desde el momento en que debieron haber entregado la factura contentiva del bien o servicio no cobrado, para recuperar el valor que por error, omisión o investigación de desviación significativa no pudo cobrar de forma oportuna; salvo que se compruebe que el usuario actuó con dolo.

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