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Concepto emitido por la ANT relativo a las reglas especiales que acotan el deber de notificación de las resoluciones de inicio de los procedimientos administrativos especiales agrarios

Escrito por  Mar 25, 2021

De acuerdo con el concepto de la ANT, las reglas especiales que acotan el deber de notificación de las resoluciones de inicio de los procedimientos administrativos especiales agrarios, no limitan la participación ulterior de quienes acrediten legitimidad para terciar en el debate procedimental.

De lo anterior se puede concluir que, la administración debe vincular oficiosamente y notificar de las resoluciones de cierre a todo aquél cuyo interés aparezca debidamente probado en el marco del respectivo procedimiento.

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