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CRA: consideraciones para la procedencia de la suspensión de un servicio público domiciliario

Escrito por  Jun 25, 2020

La Ley 142 de 19942 estipula en el parágrafo del artículo 130 y en el artículo 140, que la persona prestadora del servicio público está en la obligación de suspender el servicio cuando el usuario o suscriptor incumple su obligación de pagar oportunamente los servicios facturados dentro del término previsto en el contrato.

Existen varias causales para que las Empresas de Servicios Públicos procedan a la suspensión: de común acuerdo, en interés del servicio, por incumplimiento (según los artículos 138, 139 y 140 de la precitada ley, respectivamente), por incumplimiento de las causales de la Ley 142 de 1994 y Decreto 302 de 2002, o en las condiciones uniformes del contrato de prestación de servicios públicos.

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