Existen varias causales para que las Empresas de Servicios Públicos procedan a la suspensión: de común acuerdo, en interés del servicio, por incumplimiento (según los artículos 138, 139 y 140 de la precitada ley, respectivamente), por incumplimiento de las causales de la Ley 142 de 1994 y Decreto 302 de 2002, o en las condiciones uniformes del contrato de prestación de servicios públicos.