Para la Sala, El término para formular la acción de nulidad contra los actos de adjudicación de tierras por el INCORA, vigente a la fecha de presentación de la demanda-, es de 2 años contados a partir del día siguiente al de su publicación, cuando ella sea necesaria, o desde su ejecutoria, en los demás casos. En el presente caso, el término de 2 años empezó a correr el 16 de junio de 1982 y vencía el 16 de junio de 1984. Como la demanda se presentó el 30 de octubre de 2006, operó el fenómeno preclusivo de la caducidad.