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Corte Constitucional advirtió que las EPS e IPS deben eliminar y evitar la imposición de actos que constituyan barrera, límite o impedimento para que un usuario pueda acceder a los servicios de salud que son requeridos en debida forma

Escrito por  Feb 26, 2021

El pronunciamiento del Alto Tribunal fue hecho al resolver una tutela a favor de una ciudadana, a quien su EPS le exigía tener un acompañante para poder acceder al servicio de transporte ambulatorio que la llevaba de Roldanillo (Valle del Cauca) a Cali, donde recibía tratamiento de hidroterapia para su condición médica.

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