Si las actuaciones administrativas que lleva a cabo la Dirección de Acceso a Tierras dentro del procedimiento de adjudicación especial de tierras a parejas que conviven en unión marital de hecho, incluida la eventual adjudicación de una unidad agrícola familiar, no conllevan la declaración de efectos económicos de la sociedad patrimonial, la declaración extra proceso firmada por los compañeros permanentes, puede servir para demostrar la existencia de la unión marital de hecho.
La existencia de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes, se declarará por cualquiera de los siguientes mecanismos: Por escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes, por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido, por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia.
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