Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Establecidos requisitos sanitarios para la fabricación y comercialización de productos y servicios para controlar la propagación del COVID-19

Escrito por  Jul 03, 2020

A través del acto administrativo se establecen requisitos sanitarios para la comercialización, distribución, dispensación, almacenamiento y transporte de medicamentos, productos fitoterapéuticos, dispositivos médicos, equipos biomédicos, y reactivas de diagnóstico in vitro; así como para autorizar la fabricación de gases medicinales en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

Esta medida aplica para establecimientos autorizados por las autoridades sanitarias competentes, que fabriquen, comercialicen, distribuyan, adecuen, dispensen, realicen entrega no informada, almacenen, o transporten medicamentos, productos fitoterapéuticos, dispositivos médicos, equipos biomédicos, productos cosméticos y productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal, prestadores de servicios de salud habilitados, lugares de expansión de la prestación de servicios de salud, autorizados de manera excepcional en virtud de la emergencia sanitaria, servicios y establecimientos farmacéuticos, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, las secretarias e institutos de salud, departamentales, distritales y municipales, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.

Descargar documento