Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Corte examinó la constitucionalidad del artículo del CST en el que indicó que el preaviso no se aplica para finalizar un vínculo laboral a término indefinido y solamente se exige en ciertos casos, en los cuales no se diferencia al trabajador

Escrito por  Feb 24, 2021

La Sala cita el artículo 6o. del Decreto 2351 de 1965, que modificó el artículo 61 del CST, en el cual se regulan las causales de terminación del contrato y entre estas, no contempla el preaviso. Adicionalmente, el artículo 7o. del Decreto 2351 de 1965 modificó el artículo 62 del CST y dispuso que para finalizar el contrato de trabajo por justa causa se debe realizar un preaviso,

pero sólo en determinados casos, entre los cuales no se encuentran los contratos celebrados con los trabajadores a que se refiere la disposición demandada. “La Sala observa que el preaviso no se aplica para finalizar un vínculo laboral a término indefinido y que solamente se exige en ciertos casos, en los cuales no se diferencia al trabajador por la labor que realiza, es decir, no se tiene en consideración si el empleado se desempeña en el servicio doméstico o como chofer de familia. De otra parte, la norma acusada tampoco se encuentra produciendo efectos jurídicos”.

Descargar documento

Modificado por última vez en Lunes, 03 Mayo 2021 16:16