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Los excedentes del FOSFEC, como fuente de Financiación del Sistema Nacional de Residencias Médicas, para el pago de pasivos de las cajas de compensación que administren programas de salud, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional

Escrito por  Feb 23, 2021

La Corte declaró inexequible el numeral 3º del artículo 8 de la Ley 1917 de 2018, Por medio de la cual se reglamenta el Sistema de Residencias Médicas en Colombia, su mecanismo de financiación.

El artículo se refiere a las Fuentes de Financiación del Sistema Nacional de Residencias Médicas y el numeral, se refiere a “Los excedentes del FOSFEC, descontado el pago de pasivos de las cajas de compensación que hayan administrado o administren programas de salud o participen en el aseguramiento en salud”.

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Modificado por última vez en Martes, 23 Febrero 2021 09:14