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SSPD aclara dudas sobre la posibilidad de contraprestaciones para generadores de residuos sólidos

Escrito por  Feb 19, 2021

“Presentados los residuos para recolección al prestador de la actividad complementaria de aprovechamiento, se activa la prohibición señalada en el parágrafo 2 del artículo 2.3.2.5.2.1.2, porque los residuos sólidos aprovechables no tienen valor de uso y exigir una contraprestación es contraria al ordenamiento vigente.” Así lo dispuso la SSPD a través de la publicación de un concepto.

Sin embargo, se aclara que, si el residuo no ha sido puesto a disposición para su recolección, se entiende que es un bien del usuario, por lo que podrá celebrar los negocios jurídicos que considere, bajo la órbita de la autonomía privada de la voluntad de las personas sobre sus bienes y no está llamada la SSPD a ejercer sus funciones sobre esta clase de transacciones.

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