“Los municipios y distritos, a través de sus dependencias, carecen de funciones de inspección, vigilancia y control sobre aspectos relativos al régimen de los servicios públicos domiciliarios, respecto de quienes los presten. Lo anterior, por cuanto tal competencia ha sido atribuida, en exclusiva, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”. Así lo dispuso la entidad a través de un concepto.