Se establecería, además, que, mensualmente, el Ministerio de Comercio, Industria y turismo revisará el estado de abastecimiento de los productos listados en los artículos 1 y 4 del presente decreto. En caso de encontrarse abastecimiento suficiente para el mercado interno y de existir excedentes, autorizará, a solicitud de interesado, la exportación de las cantidades de productos de producción nacional que sea posibleexportar, sin comprometer el mercado interno.