entraron en los procesos de insolvencia con fundamento en el Decreto Legislativo 560 de 2020. La rebaja de sanciones, intereses y capital aplicará para aquellas empresas que sean admitidas a procesos de insolvencia con fundamento en el Decreto Legislativo 560 de 2020 y hasta el término que establece el inciso 2 del artículo 1 del mismo Decreto, es decir desde el 15 de abril de 2020 hasta el 15 de abril de 2022. Las rebajas de capital no serán aplicables a las obligaciones por concepto aquellos impuestos indirectos, tales como impuesto sobre las ventas – IVA, impuesto nacional al consumo, retención en la fuente, entre otros, ni a descuentos efectuados a trabajadores o aportes al sistema de seguridad social, las cuales estarán sujetas a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 1429 de 2010, sin perjuicio de la responsabilidad penal o de cualquiera otra índole a que hubiere lugar.