El artículo 2.3.1.3.2.2.6. del Decreto 1077 de 2015 establece las condiciones del inmueble para acceder a los servicios de acueducto y alcantarillado, entre otras: que el inmueble deberá estar ubicado en zonas que cuenten con vías de acceso o espacios públicos y redes de acueducto o alcantarillado requeridas para adelantar las redes locales y que debe contar con las conexiones domiciliarias que permitan atender las necesidades del inmueble y estar conectado al sistema público de alcantarillado, cuando se pretenda la conexión al servicio de acueducto.