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La CRA hizo claridades en cuanto a la prestación del servicio en asentamientos subnormales mediante pilas públicas

Escrito por  Feb 17, 2021

De acuerdo con el concepto publicado por la CRA, cualquier persona capaz de contratar, que habite o utilice de modo permanente un inmueble, a cualquier título, tiene derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios al hacerse parte de un contrato de servicios públicos conforme lo establece el artículo134 de la Ley 142 de 1994.

El artículo 2.3.1.3.2.2.6. del Decreto 1077 de 2015 establece las condiciones del inmueble para acceder a los servicios de acueducto y alcantarillado, entre otras: que el inmueble deberá estar ubicado en zonas que cuenten con vías de acceso o espacios públicos y redes de acueducto o alcantarillado requeridas para adelantar las redes locales y que debe contar con las conexiones domiciliarias que permitan atender las necesidades del inmueble y estar conectado al sistema público de alcantarillado, cuando se pretenda la conexión al servicio de acueducto.

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