La modificación propuesta facilita y aclara el proceso de conformación de un mercado de comercialización para aquellos prestadores en Zonas No Interconectadas que se integran al sistema interconectado nacional.
A través del acto administrativo se establecen las reglas para para viabilizar el registro de la frontera de comercialización entre agentes para aquellos prestadores en Zonas No Interconectadas que opten por la alternativa del literal 2 del artículo 44 de la Resolución 091 de 2007.
La modificación propuesta facilita y aclara el proceso de conformación de un mercado de comercialización para aquellos prestadores en Zonas No Interconectadas que se integran al sistema interconectado nacional.