Y CIA S. EN C., identificada como propietaria de los predios denominados Buenavista Baja, razón por la cual confirmará la decisión de primera instancia que declaró no probada la excepción previa de “ausencia del requisito de procedibilidad”, propuesta por la CAR. Para la Sala, “no es solo el destinatario directo del acto administrativo quien se encuentra legitimado para demandar su nulidad, sino que mientras se constate que los efectos de la manifestación de la voluntad de la administración inciden en un derecho subjetivo, el titular de este último está facultado para demandar la nulidad del acto administrativo”.