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Para el Consejo de Estado existe congruencia entre el objeto de la solicitud de conciliación extrajudicial y la demanda de nulidad de actos de la CAR en los que otorgó una concesión de aguas superficiales

Escrito por  Feb 05, 2021

El Despacho considera que, en el presente asunto, existe congruencia entre el objeto de la solicitud de conciliación extrajudicial y la demanda de nulidad del acto de la CAR, por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales de la Quebrada la Zapata y se toman otras determinaciones, a favor de la Sociedad MANRIQUE Y MANRIQUE

Y CIA S. EN C., identificada como propietaria de los predios denominados Buenavista Baja, razón por la cual confirmará la decisión de primera instancia que declaró no probada la excepción previa de “ausencia del requisito de procedibilidad”, propuesta por la CAR. Para la Sala, “no es solo el destinatario directo del acto administrativo quien se encuentra legitimado para demandar su nulidad, sino que mientras se constate que los efectos de la manifestación de la voluntad de la administración inciden en un derecho subjetivo, el titular de este último está facultado para demandar la nulidad del acto administrativo”.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 08:48