De acuerdo con la doctrina publicada por la CRA si un usuario y/o suscriptor decide ubicar los residuos sólidos, no aprovechables o aprovechables, en los sitios determinados para su presentación, a efectos de la recolección, transporte y demás actividades del servicio de aseo el hecho de presentarlos supone la falta de valor de estos para su generador.
En consecuencia, una vez comienza la gestión del servicio con la recolección, éstos escapan a la posesión o dominio por parte de quienes los presentan, máxime cuando la responsabilidad en el manejo de estos recae en la persona prestadora a partir del momento en que deba efectuarse la recolección.
Descargar documento