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Instrucciones para que los prestadores del servicio de energía en las Zonas No Interconectadas realicen y reporten al Ministerio de Minas y Energía su conciliación trimestral de subsidios

Escrito por  Feb 05, 2021

A través del acto administrativo, se establecen las instrucciones para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica, que atienden usuarios mediante SSFVI con potencia mayor a 0.5kW en las Zonas No Interconectadas — ZNI, realicen y reporten al Ministerio de Minas y Energía su conciliación trimestral de subsidios.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 08:44